• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 390/2024
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La competencia territorial no corresponde a los Juzgados de lo Social de Madrid. La demanda reclama derechos de pensión conforme al convenio bancario y menciona como demandado principal a Banco Santander SA, cuyo domicilio está registrado en Santander, según consta en el poder notarial aportado y aunque se amplió la demanda contra una entidad domiciliada en Boadilla del Monte, el juzgado aplicó el art 10.1 LRJS, que permite elegir el fuero entre el lugar de prestación de servicios o el domicilio del demandado y como no consta el lugar de prestación de servicios, se otorga el fuero al domicilio registrado en Santander, habiendo el TS establecido que el domicilio de una persona jurídica es el registrado como centro de administración o dirección efectiva, por todo lo cual, los juzgados competentes son los de Santander y se remite a las actoras a los juzgados de Santander para proseguir su reclamación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10825/2023
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las reglas del 65 LOPJ que atribuyen la competencia a la Audiencia Nacional deben interpretarse restrictivamente. Se exige para que sea competencia de la Audiencia Nacional, que el delito sea cometido por bandas o grupos organizados y que produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas audiencias. Intervención telefónica, contenido de la resolución judicial que la acuerde. Como presupuesto habilitante se recuerda la obligación de apreciar razonadamente la conexión entre el sujeto o sujetos que van a verse afectados por la medida y el delito investigado. Además la resolución puede considerarse suficientemente motivada si, integrada incluso con la solicitud policial a la que puede remitirse, contiene los elementos necesarios para poder llevar a cabo con posterioridad la ponderación de la restricción de los derechos fundamentales que la proporcionalidad de la medida. El hecho de que con posterioridad queden desvirtuados los indicios ponderados o se compruebe que eran equívocos, no anula la intervención telefónica que ex ante debía considerarse fundada. Control judicial de la intervención telefónica, alcance. Grupo criminal. Requiere exclusivamente la unión de más de dos personas y la finalidad de cometer concertadamente delitos, se exige una coordinación entre las personas. Coautoría en el tráfico de drogas, el mero hecho de cohabitar en el domicilio no e suficiente para atribuir una participación punible, ni aún cuando se tenga conocimiento de ella.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL ADELA GARCIA DE LA TORRE FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 22/2024
  • Fecha: 16/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio verbal fue presentada en los juzgados correspondientes al domicilio del demandado. Tras su admisión a trámite, el primer intento de citación resultó inefectivo; las diligencias de averiguación ordenadas dieron como resultado un nuevo domicilio registrado en fecha posterior a la de la presentación de la demanda. La Audiencia Provincial, puesto que no existe constancia de que el domicilio del demandado fuera otro diferente al designado en la demanda en la fecha de su presentación, considera que el primer juzgado conserva su competencia y la perpetúa, siendo irrelevante el que con posterioridad a la presentación de la demanda se haya producido un cambio de domicilio del demandado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 14/2024
  • Fecha: 13/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio ordinario se dirigió al decanato de los juzgados del domicilio de la entidad demandada. Tras su reparto y admisión a trámite, el juzgado detectó su posible falta de competencia territorial y, oída la parte actora y el Ministerio Fiscal, se inhibió en favor de los juzgados correspondientes al domicilio del actor, por considerarlo fuero imperativo para el conocimiento de esta clase de demandas. El nuevo juzgado aprecia igualmente su falta de competencia territorial al constatar que a la fecha de presentación de la demanda el domicilio del demandante radicaba en otro término judicial diferente. La Audiencia Provincial considera que la la primera inhibición fue incorrecta porque debió hacerse en favor de los juzgados del domicilio del demandante que ya constaba en la demanda y en apoderamiento apud acta, y que era otro distinto del que indicó en su auto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
  • Nº Recurso: 19/2024
  • Fecha: 12/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En los juicios verbales no es posible la sumisión expresa ni la tácita. El domicilio del demandado que determina imperativamente la competencia es el que efectivamente tiene al tiempo de la presentación de la demanda, de manera que no es relevante que con posterioridad se produzca un cambio de domicilio, incluso cuando imponga al juzgado acudir a medios de auxilio judicial para efectuar la citación o emplazamiento. En este caso, las diligencias de averiguación domiciliaria practicadas situaban al demandado en la fecha de la presentación de la demanda en el domicilio correspondiente al juzgado al que inicialmente se había dirigido, de manera que este perpetúa su jurisdicción pese a que, con posterioridad, tuvo lugar un cambio de domicilio del demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANGEL RUIZ RUIZ
  • Nº Recurso: 284/2024
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala parte de que el Auto apelado, no era susceptible del recurso de apelación. Sin perjuicio de ello, la Sala considera que, en este caso, no procede acordar la retroacción de lo acordado, singularmente por la relevancia de que únicamente puede estar en debate en el ámbito de la competencia territorial, juzgados de lo Contencioso Administrativo de esta Comunidad Autónoma, por lo que la Sala tiene plena competencia para fijar la competencia entre ellos, porque solo podrían serlo, desde el planteamiento que realizó el propio Juzgado, distintos Juzgados de los territorios históricos de esta Comunidad Autónoma. Por ello, ratificamos que en este caso el fuero electivo no puede ejercitarse en relación con un órgano jurisdiccional fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en concreto en relación con los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, justificado en tener el domicilio la demandante en dicha ciudad, porque la elección queda limitada a la circunscripción de este Tribunal Superior de Justicia, porque en su sede se encuentra el órgano que dictó el acto original impugnado, por lo que la elección, al tener la demandante domicilio fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no cabe ejercitarla, siendo competentes territorialmente los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Donostia-San Sebastián, dado que el acto originario impugnado es del Delegado Territorial de la Administración Industrial de Gipuzkoa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ADORACION MARIA RIERA OCARIZ
  • Nº Recurso: 13/2021
  • Fecha: 10/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Proyecto de construcción de la Ciudad de la Justicia, en el que se suscribió una serie de contratos eludiendo los controles administrativos establecidos o completamente alejados de su objeto social y de la finalidad de construcción y sin tener en cuenta ninguna previsión económica. Competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Destrucción de documentación que corresponde valorar en el análisis probatorio. El auto de transformación en procedimiento abreviado no imputa delitos ni calificaciones jurídicas: no define el objeto del proceso ni delimita los delitos que pueden ser objeto de enjuiciamiento ni supone vinculación alguna respecto de los hechos imputados. El supuesto desorden y caos de la documentación no la priva de eficacia probatoria. Informes de inteligencia policial prueba plenamente admisibles. Inexistencia de un control financiero interno de carácter permanente por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Delito continuado de prevaricación, en concurso medial con un delito continuado de malversación. Patrimonio de las sociedades mercantiles participadas por el Estado u otras Administraciones u Organismos Públicos que tienen la consideración de patrimonio público. Malversación de especial gravedad atendiendo al valor de las cantidades sustraídas y al daño o entorpecimiento producido al servicio público. Inexistencia de delito de fraude a la Administración Pública. Prescripción del delito no apreciable. Dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
  • Nº Recurso: 865/2023
  • Fecha: 03/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de estafa agravada, y a otros seis acusados como cómplices de un delito continuado de estafa agravada. Acusado por la creación de diversas sociedades meramente instrumentales a través de las cuales, en las proximidades de la finalización de varios ejercicios fiscales, por sí mismo o a través de terceras personas presenta declaraciones ficticias de IVA consignando como soportadas cantidades dinerarias cuya devolución solicita y obtiene, a pesar de que en ningún caso se correspondía con cantidades soportadas en concepto de IVA. Delito fiscal. Prescripción. Transcurso de más de cinco años con anterioridad a la vigencia de la LO 7/2012, que solo se proyectaría sobre los ejercicios fiscales 2010 y 2011, pero no para los tres siguientes, pues el plazo de prescripción para ellos sería de diez años, dada la cuantía de la defraudación. Delito de estafa. Continuidad delictiva. Agravación de la estafa por razón de la cuantía defraudada. Tipo penal de la estafa agravada que se proyecta sobre la totalidad de las conductas defraudatorias del Erario público, incluidas aquellas referidas a ejercicios fiscales en los que el importe defraudado no alcanza los límites de su punición. Elementos del tipo penal del delito de estafa. Apariencia de una actividad económica que no existe. Falsedad en documento mercantil. Falsedad ideológica cometida por particular que resulta atípica. Autoría y participación. Complicidad delictiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
  • Nº Recurso: 118/2024
  • Fecha: 31/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se denuncia, entre otros motivos, en el recurso deducido, la falta de competencia territorial del Juzgado que ha dictado la sentencia, lo que se rechaza por el órgano de apelación ya que el recurrente no planteó la declinatoria dentro de los tres días siguientes al que se le comunicó el señalamiento, citándose jurisprudencia del TS que, en lo que se refiere a la falta de competencia territorial, no es causa de nulidad cuando se esgrime esta cuestión después de haberse aceptado la tramitación por el juzgado que recibió la causa sin haberse alegado, en el momento procesal oportuno, nada sobre esta disfunción, añadiendo que también se permite plantear al inicio del juicio oral los artículos de previo pronunciamiento, entre ellos la cuestión de competencia, que el Juez ha de resolver, sin que, en el caso, se alegara la falta de competencia territorial ni fuera apreciada de oficio por el Juez, por lo que no se puede oponer ahora por vía de recurso de apelación, dicha cuestión, ni, a mayor abundamiento, el lugar de la comisión del delito de apropiación indebida por el que se condena al recurrente tenga ninguna relación con las circunstancias que se alegan en el recurso sino con el lugar donde el denunciado ha realizado el acto de incorporación ilegitima a su propio patrimonio del dinero recibido y que debía abonar a la entidad perjudicada, todo lo cual motiva el rechazo del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JULIO TASENDE CALVO
  • Nº Recurso: 328/2024
  • Fecha: 30/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La decisión de los dos juzgados contendientes reconoce la imperatividad del fuero del domicilio del demandado persona física en reclamaciones de cantidad tramitadas por juicio verbal. El conflicto surge, sin embargo, porque el primer juzgado interpreta erróneamente los datos relativos a la dirección postal del demandado que, en realidad, no se referían al término judicial en favor del cual se inhibió, sino a otro de la misma provincia. La Audiencia Provincial confirma, por ello, el criterio del juzgado que recibió los autos y no aceptó su competencia, y manda así devolverlos al primero, para que, a la vista de los datos disponibles, se inhiba a favor del juzgado correspondiente al domicilio del demandado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.