Resumen: La demanda de juicio verbal tenía por objeto la reclamación de cuotas comunitarias impagadas, y se dirige contra la entidad propietaria de una de las viviendas del edificio de la comunidad demandante. La regla que determina la competencia territorial es imperativa y asigna el conocimiento del asunto al tribunal del lugar en que radique la finca, y ello a pesar de que la comunidad demandante no haya hecho mención expresa de la norma que establece el fuero especial. En consecuencia, el conflicto se resuelve atribuyendo la competencia al juzgado al que se dirigió inicialmente la demanda, por ser el correspondiente al lugar en el que se encuentra el edificio.
Resumen: La demanda de juicio ordinario tenía por objeto la reclamación del saldo de un préstamo bancario vencido contra el prestatario y su fiador. El juzgado que recibe la demanda cuestiona de oficio su propia competencia y, tras oír al actor y al Ministerio Fiscal, se declara incompetente y se inhibe en favor de los juzgados correspondientes al domicilio del prestatario. Suscitado conflicto negativo de competencia, la Audiencia Provincial recuerda que fuera de los casos en los que rigen fueros imperativos, el juzgado ante el que se residencia una demanda de juicio ordinario solo podrá declararse incompetente en virtud de declinatoria oportunamente opuesta por la parte demandada. Puesto que en este caso no rige ningún fuero imperativo, el conflicto se decide afirmando la competencia del primer juzgado, a salvo la declinatoria que en su casos pueda promover el demandado.
Resumen: Reitera la empresa la procedencia de la extinción por causas ETOP bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) que, sustentado en un supuesto déficit de motivación e incongruencia por no haberse valorado todas las causas invocadas en la carta, la Sala rechaza pues la sentencia razona de forma expresa sobre los motivos de su declaración de improcedencia; debiendo considerarse tácitamente desestimada la causa productiva al no haberse acreditado la económico-organizativa. Rechaza la Sala (desde la condicionante dimensión que ofrece el inalterado relato) la excepción de caducidad fundamentada en presentarse la papeleta de conciliación en localidad diferente a la del domicilio de la empresa y del trabajador; al no haber sido tácitamente aceptado por aquélla la competencia territorial elegida por la parte conciliante. Partiendo del control judicial de la causa ETOP y sobre la base de una ya consolidada doctrina sobre el particular litigioso se advierte por la Sala (en armonía con lo decidido en la instancia) que no se prueba la situación económica invocada, pues lejos de existir pérdidas actuales se prueban beneficios al momento de iniciarse los trámites del despido colectivo en el contexto de una época de incremento del consumo de alimentos. Y, en relación a la organizativa, las funciones del responsable de RRHH es más amplia que la (externalizada) confección de nóminas; no teniendo reflejo la causa productiva la situación económica de la empresa. Se inadmiten documentos.
Resumen: La demanda se presentó ante los juzgados en cuyo territorio, según el actor, tenía el demandado su domicilio; al resultar la citación infructuosa, el Juzgado acordó de oficio su inhibición en favor de los correspondientes al territorio en el que, según las diligencias de averiguación practicadas, podría tener el demandado su domicilio actual. Suscitado el conflicto negativo de competencia territorial, la Audiencia recuerda que cuando resulte negativa la diligencia de emplazamiento del demandado en el domicilio inicialmente designado, y se hayan practicado diligencias de averiguación, sólo será posible la inhibición de las actuaciones a favor de los órganos correspondientes a los de otro domicilio, cuando de las diligencias practicadas se deduzca que el domicilio así determinado ya lo era en la fecha en que se presentó la demanda, esto es, que se produjo un cambio de domicilio (desde el señalado por la actora, al que resulte de las diligencias practicadas) con anterioridad a la fecha de presentación de la demanda.
Resumen: Los dos juzgados a los que sucesivamente correspondió la demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad se declararon incompetentes; el tercero, que recibe los autos en virtud de inhibición del segundo, también se declara incompetente y plantea conflicto negativo de competencia territorial ante la Audiencia Provincial. En el juicio verbal no es válida la sumisión expresa ni la tácita. Cualquiera que sea la pretensión ejercitada en esta clase de juicios, la competencia territorial se determina siempre de forma imperativa con arreglo a los fueros legalmente establecidos para cada caso. La averiguación domiciliaria ordenada por el segundo juzgado se hizo erróneamente en este caso sobre una persona distinta del demandado. El juzgado debió llevar a cabo la citación en la forma ordenada por la ley, incluso por edictos, y no inhibirse de nuevo porque, además, en estos casos debe atenderse a la fecha más próxima a la presentación de la demanda que resulte de la averiguación domiciliaria.
Resumen: La demanda tenía por objeto una acumulación simple de acciones de nulidad de condiciones generales de un contrato de crédito y, a la vez, una acumulación eventual con una acción de nulidad del contrato por haberse estipulado intereses usurarios, siendo esta la acción principal y las otras subsidiarios. El juzgado al que correspondió la demanda se declaró incompetente, tras oír a la actora y al Ministerio Fiscal, por razón del fuero correspondiente al mayor número de acciones acumuladas, que es el del domicilio del actor situado en el término de otro partido judicial en favor de cuyos juzgados se inhibió. El Juzgado que recibe los autos cuestiona igualmente su competencia territorial y plantea conflicto negativo ante la Audiencia Provincial. En estos casos, no estamos ante una única acción de condiciones generales de contratación, sino ante varias acciones, y ello con independencia de que se trate de una acumulación simple o eventual. Como no se observa que exista una acción que sea fundamento de las demás, ha de acudirse al criterio del fuero correspondiente a la mayoría de las acciones acumuladas.
Resumen: La demanda de juicio verbal tenía por objeto la reclamación de los daños causados y suministros pendientes de una vivienda arrendada, dirigida por el propietario contra su antiguo arrendatario. La demanda se presentó en los juzgados correspondientes al lugar de la finca arrendada, considerando que se trata de un asunto en materia de arrendamientos urbanos. El juzgado al que correspondió la demanda en reparto rechazó de oficio su competencia territorial, por considerar que era de aplicación el fuero general de las personas físicas, con lo que acordó su inhibición en favor de los juzgados correspondientes al domicilio del demandado. El juzgado que recibió el asunto rechazó la inhibición y planteó conflicto negativo de competencia territorial, que la Audiencia resuelve atribuyendo la competencia al primero porque la cuestión planteada no está desligada de la relación arrendaticia para la que la ley establece un fuero especial imperativo.
Resumen: El juzgado al que se repartió inicialmente la demanda de juicio verbal cuestionó de oficio su propia competencia territorial tras intentar infructuosamente la citación del demandado y verificar, mediante diligencias de averiguación telefónica, que el domicilio actual del demandado se hallaba en el término de otro partido judicial diferente. El Juzgado que recibe en último término los autos -remitidos por otro intermedio en favor del cual se había inhibido erróneamente el primero- plantea conflicto negativo de competencia territorial ante la Audiencia Provincial que esta resuelve recordando, en primer lugar, el carácter imperativo de las normas sobre competencia en el marco del juicio verbal, y, por otra parte, la doctrina jurisprudencial conforme a la cual la perpetuación de la jurisdicción presupone que el domicilio actual del demandado lo es por cambio o alteración ocurrida en fecha posterior al momento en que se presentó la petición iniciadora del procedimiento. La inhibición en favor de otro Juzgado que se entienda competente, por constar en su partido judicial el domicilio del demandado, no puede acordarse sobre simples manifestaciones, sino que precisa de justificación documental. En este caso, el cambio de domicilio del demandado es muy posterior a la fecha de la interposición de la demanda, de modo que el primer juzgado conserva su competencia.
Resumen: La demanda tenía por objeto la declaración de nulidad de una cláusula predispuesta de limitación a la variabilidad del tipo de interés incorporada a un contrato de préstamo hipotecario, con respecto a la que rige el fuero especial del domicilio del demandante. A estos efectos, el domicilio del demandante es el que haya hecho constar en la demanda o en la petición o solicitud con que se inicie el proceso, sin que las menciones discrepantes posteriores o los cambios de domicilio producidos después de la admisión de la demanda puedan tener incidencia a la hora de determinar la competencia territorial. Si el actor ha señalado en su demanda como su domicilio uno correspondiente al término del juzgado al que dirige la demanda, es irrelevante que haya designado otro distinto en el poder que habilita a su procurador.
Resumen: La demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad se dirigía contra una entidad de distribución de energía eléctrica que opera como plataforma digital y que solo atiende a sus clientes por vía telefónica, es decir, sin disponer de sedes físicas en los territorios en que opera. Por tratarse de una sociedad instrumental de cierto género de servicios que presta el grupo empresarial, la Audiencia Provincial resuelve que cabe considerar como domicilio o establecimiento abierto al público de la demandada el que en la localidad tenga la empresa matriz a cuyo grupo pertenece la demandada.